Actual
Desarrollo Legislativo de los Contenidos de Educación Física en Educación Secundaria en España
Juan Carlos Fernández-Truan1, Rosario Franco Muñoz21 Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
2 Servicio Común Notificación y Embargos de Dos Hermanas, Sevilla
Resumen
El presente estudio analiza la evolución de la legislación española referente a los contenidos de Educación Física en la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Para ello se ha utilizado un método cualitativo descriptivo de revisión histórica documental, a través de una fuente primaria, como son los Boletines Oficiales del Estado (BOE), mediante la búsqueda de los descriptores precisos en las diferentes normativas jurídicas que se han publicado en España desde los antecedentes de la Ley General de Educación hasta la actualidad, analizando cada una teniendo en cuenta su contexto histórico, su rango jurídico, la cultura del momento y eliminando posibles perjuicios personales y profesionales, para comprender cómo han evolucionado esos contenidos en la materia de Educación Física en España.
Palabras Clave: educación, educación física, enseñanza secundaria, legislación educativa
Abstract
This study analyses the evolution of the Spanish legislation concerning the contents of Physical Education in Secondary Education. For this purpose, a qualitative descriptive method of historical documentary review has been used, through a primary source, such as the Official State Bulletins (B. O. E. ), by searching for the precise descriptors in the different laws regulations that have been published in Spain, from the antecedents of the General of Education Law until today, analysing each one taking into account its historical context, its legal status, the culture of the moment and removing possible personal and professional damages, in order to understand how these contents have evolved in the field of Physical Education in Spain.
Keywords: education, physical education, secondary education, educational laws
INTRODUCCIÓN
El derecho comparado no es una rama del derecho, sino un método o técnica de investigación empleado en prácticamente todas las áreas del derecho, basado en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para un mismo tema en las legislaciones de diversos países, aunque también nos permite identificar o alcanzar una solución a un problema revisando la evolución de la legislación nacional sobre ese tema. Por ello, encontramos dos orientaciones metodológicas diferentes en la investigación del derecho comparado, según se trate de: a) investigación restringida a legislaciones de países con similar afinidad cultural (o macro-comparación); y b) investigación amplia sobre un tema a través de toda clase de legislaciones (o micro-comparación) (Saavedra, 2017).
Para poder alcanzar una correcta comparación, con el suficiente rigor científico, hemos tenido presente una serie de precauciones en el proceso de comparación, como son: el contexto histórico, el rango de las diferentes normativas, la cultura del momento, la eliminación de perjuicios personales y profesionales y la correcta interpretación del verdadero significado de un concepto o norma (Mancera, 2008).
Cada uno de estos aspectos, han sido tenidos en cuenta sobre los contenidos de Educación Física en las etapas de Enseñanza Media y posteriormente Educación Secundaria Obligatoria (ESO), definiendo el concepto de contenidos, al conjunto de formas culturales y de saberes de un área, en nuestro caso de la Educación Física, que es necesario aprender para dominar la materia.
En las últimas décadas, la docencia de la educación física ha sufrido transformaciones importantes, tanto en sus características y contenidos como en su proyección social y cultural. “El discurso formativo ha estado marcado por una serie de orientaciones, de acuerdo con unas determinadas perspectivas educativas. El sistema educativo siempre ha situado la formación docente en el contexto de un discurso ambivalente. Por un lado, la vieja retórica de la importancia de esta formación y, por otro, la precaria situación académica y escasa consideración social. Históricamente, se ha considerado una profesión de segundo orden (y más en el profesorado de educación física); sin embargo, se requería una serie de conocimientos objetivos prefijados y un conocimiento profesional, o la capacidad de generar conocimiento pedagógico. Poseer saberes formales equivalía a asumir la capacidad de enseñarlos, y también tomar decisiones sobre la práctica educativa (González, 2018, 301).
El estado de la cuestión del presente estudio es la comprobación, mediante el marco legislativo, de que los contenidos de la educación física han sufrido escasos cambios a lo largo de las diferentes normativas legales, que en materia educativa ha sufrido nuestro país; no solo en cuanto a su denominación, sino incluso en cuanto a su objeto de estudio, refiriéndose al consenso existente, en que la gran multiplicidad cognoscitiva de este ámbito de aprendizaje, se muestra inabarcable e irreductible a una única disciplina, por mucho que pudiera encontrarse algún común denominador; lo que justificaría el que en futuras legislaciones se optase por un desarrollo de los contenidos de forma integrada e interdisciplinar. Si a ello le añadimos la gran diversidad de perspectivas con las que puede abordarse cada concepto, nos encontramos con que unificar el tema de estudio constituye en una realidad inalcanzable.
Respecto a los precedentes sobre estudios legislativos relacionados con la evolución de la educación física, estos han sido numerosos desde mediados del siglo XX, como los primeros realizados por López (1982), Pajarón (1989), o Zapico (1997), pero siempre intentando realizar un análisis general de la evolución del currículo de la materia en las leyes educativas de nuestro país, o incluso analizando los planes de estudios de la formación del profesorado de educación física, como los casos de Fernández Nares (1993), Zorilla (2000) y posteriormente González Pérez (2018). Posteriormente se han publicado otros trabajos en esa misma línea, como los de González Aja (2000), Pastor (2002, 2004 y 2005), Hernández y Martínez (2008), Herrador, Huertas y Lara (2009), Martín, Romero y Chivite (2015), Galera (2015), Torrebadella (2016), y Torrebadella- y Domínguez (2018), pero todos ellos centrados más en realizar una revisión de su evolución histórica que en el análisis de alguno los elementos curriculares de la materia, como es nuestro caso.
Solamente, después de realizar una detallada revisión bibliográfica, se ha encontrado un estudio vinculado con el análisis de los contenidos en educación física, como es el caso del realizado por Chivite y Romero (2004), pero como ellos mismos indican en su trabajo, realizando “una revisión del pasado más reciente” y hasta el año de su publicación. Nuestra aportación con el presente estudio, es la revisión realizada desde el punto de vista legislativo de un único elemento curricular del diseño curricular de la educación física como son los contenidos, pero en un periodo mucho más amplio, puesto que abarca desde 1970 hasta la actualidad.
MÉTODO
Nuestro análisis está basado en una búsqueda legislativa de las leyes educativas que han ido aprobándose en nuestro país desde 1970 hasta la actualidad; por lo que se trata de una metodología cualitativa descriptiva de análisis histórico documental, mediante la recogida de información a través de los Boletines Oficiales del Estado (BOE), documentos públicos y de libre acceso, considerados como fuente primaria.
Con la intención de tener un cierto grado de organización, coherencia y homogeneidad en el estudio, se ha agrupado la información obtenida en tres descriptores: Educación Física, Contenidos y Secundaria, que son los que facilitaron nuestra relación directa con el tema de estudio. Para su comprensión, ha sido fundamental considerar las causas y consecuencias de su aprobación y evolución, así como los cambios que fueron produciéndose durante su publicación.
Al mismo tiempo, el estudio realizado se ha basado en la normativa estatal, sin tener en cuenta las diferencias que en determinados casos pudieron existir en la aplicación de estas normas en las diferentes comunidades autónomas una vez aparecido el Estado de las Autonomías, lo que podría dar lugar a un análisis de derecho comparativo que pensamos desarrollar en posteriores estudios.
RESULTADOS
Con la presente revisión de textos legislativos, se ha pretendido examinar la evolución legal de los contenidos de educación física con cierta perspectiva (Vera, 2009), se ha pretendido el objetivo de poner en evidencia las características de las normas sobre los contenidos en Educación Física durante el siglo XX y lo que acontece del XXI, para con ello comprobar su tratamiento en las nuevas leyes educativas, de cara a la toma de conciencia de la escasa repercusión de los mismos y la poca innovación en nuestra materia, que se muestra en todo ese desarrollo legislativo.
Para ello, se han revisado las referencias a los contenidos de Educación Física en un total de 9 leyes educativas españolas, desde 1970 hasta la actualidad, comprobando como en todas ellas, a pesar de los cambios políticos que se han producido y con ellos, los cambios en los paradigmas educativos (LOCE y LOMCE), los contenidos de Educación Física han variado muy poco, limitándose en algunos casos a simples variaciones en sus agrupamientos.
En cuanto al tipo y estructura de dichos contenidos, tan solo en los últimos años se ha producido una distribución de contenidos por curso, primero con el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establecía el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el que se concretaban los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables en cada ciclo, y posteriormente, en su desarrollo de dicho currículo por comunidades, y más concretamente en Andalucía, en la Orden de 14 de julio de 2016, que reguló los contenidos a impartir en cada curso. Todo ello, en parte motivado por haberse convertido el paradigma constructivista de las leyes, que se venía manteniendo desde la LOGSE hasta la LOMCE, (con la salvedad de la LOCE, que por su corta implantación no llegó a representar cambios, especialmente en aquellas comunidades autónomas en las que fue impugnada); en un paradigma cognitivo a partir de la LOMCE, que pretendía establecer los conocimientos a adquirir en cada curso para superarlo en función del desarrollo intelectual y motriz de cada edad y curso.
Todo ello, muestra la relevancia y necesidad de que en el desarrollo de la nueva LOMLOE, los contenidos de Educación Física adquieran un papel más innovador y adaptado a los intereses y motivaciones de los nuevos escolares. Las nuevas tecnologías, la situación de pandemia vivida, la nueva economía y la nueva sociedad, hacen necesarios que los contenidos impartidos en la materia de Educación Física sean capaces de adaptarse a todos esos cambios, para poder dar respuesta a un desarrollo motriz eficaz de nuestro alumnado, que cubra todas las necesidades e intereses de una forma personalizada, al mismo tiempo que respetuosa con el medio-ambiente y la sociedad en general.
Antecedentes
Los diferentes intentos de implantar la Gimnasia en España en los centros educativos durante el siglo XIX no tuvieron éxito, puesto que ni siquiera estaba incluida como materia dentro de los distintos niveles educativos, pero aun así la falta de prestigio de la materia en general, la excesiva carga de contenidos y la falta de recursos materiales y de equipamiento, hicieron que, durante casi todas las leyes posteriores, la educación física se considerara de menor importancia (Martín; Romero y Chivite, 2015, 43).
En 1847, el Ministro de Estado, Nicomedes Pastor Díaz, modificó el Plan de estudios de Pidal y Mon, siendo el primero que incluía la "Gimnástica" como materia escolar, pero ni la ley de Instrucción Pública de Moyano (1857), ni la ley de Instrucción Primaria del 2 de junio de 1868 lograron incorporar la Gimnasia escolar de forma eficaz y permanente. En 1873 se volvió a incorporar la Gimnástica al Plan General de Segunda Enseñanza, de Eduardo Chao, con el apelativo de “Gimnasia Higiénica", aunque a los tres meses de aprobarse, el nuevo Ministro de Fomento (Joaquín Gil Verges) volvió a quitar la "Gimnástica Higiénica" de los planes de estudio.
No fue hasta la Proposición de Ley del 10 de julio de 1879, cuando el diputado Fernando de Gabriel y Ruiz de Apodaca, planteó la necesidad de declarar obligatoria la Gimnasia Higiénica en los Institutos. Ante la necesidad de disponer del profesorado preparado para impartir esta asignatura, se motivó la aprobación de la ley de 9 de marzo de 1883, del Ministro de Fomento, Germán Gamazo, que aprobaba la creación en Madrid, de la Escuela Central de Profesores y Profesoras de Gimnástica, aunque en 1892 fue clausurada por el gobierno.
A partir de la década de 1880 se comenzó a sustituir en los textos legales el término “Gimnasia” por el de “Gimnástica”, que resultaba más científico y a partir de 1911 se volvería a cambiar, aunque solo en los textos oficiales, por el de “Educación Física”.
La Real Orden de 1 de septiembre de 1893, de Segismundo Moret, declaró obligatoria la asignatura de Gimnástica higiénica, que debería impartirse en las dos primeras horas de la mañana a partir del curso 1893/94, creándose para ello las cátedras de Gimnástica Higiénica en los Institutos y al no existir docentes capacitados para los tribunales de esas cátedras, se nombró a catedráticos de las facultades de Medicina, lo que provocó que los contenidos se acercaran más al ámbito médico. Como consecuencia, en 1899 se autorizó a impartir las clases de Educación Física a los licenciados en Ciencias y en Medicina. En 1900 se introdujo la Gimnástica de forma definitiva, como una asignatura más en todos los niveles de enseñanza, mediante el Real Decreto de 17 de agosto de 1901, por el que se creaba el cuerpo de Profesores de Gimnasia en la Segunda Enseñanza.
Por la Real Orden de 29 de diciembre de 1919, se creó en la Academia de Infantería de Toledo, la Escuela Central de Gimnasia del Ejército, dependiente del Ministerio de la Guerra, creado para la formación física de oficiales y suboficiales del ejército, con contenidos eminentemente militares; pero al año siguiente, comenzó a impartir cursos de Educación Física para maestros, pasando a denominarse Escuela Central de Educación Física.
La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), supuso un importante auge para la Educación Física como preparación militar, apareciendo el nuevo concepto de Cultura Física, entendido como la preparación militar de la juventud para una mejor defensa de la patria. El Real Decreto de 18 de junio de 1924, declaró reglamentaria la “Cartilla Escolar de Educación Física”, como apoyo al profesorado para impartir su asignatura, con contenidos de juegos infantiles, gimnasia educativa, gimnasia de aplicación, juegos deportivos y deportes. En 1927 se establecieron en la Escuela Central de Educación Física, los primeros Cursos de Especialización en Educación Física para Maestros.
Con la II República española (1931-1936), no se produjeron cambios en la Educación Física, salvo una mayor difusión del deporte y mayor incorporación de la mujer a su práctica, derogándose los planes educativos anteriores, entendiendo que la Educación Física no podía ser una asignatura, sino un complemento de los juegos y deportes, que se debía desarrollar durante los siete años del Bachillerato, como una medida para contrarrestar los planes militares fascistas europeos imperantes en ese momento.
No obstante, en 1933 durante la II República, se creó la Escuela de Educación Física dependiente de la Facultad de Medicina de Madrid, aunque al año siguiente, en el Reglamento de Escuelas Normales y en los programas oficiales de magisterio se eliminó totalmente toda referencia a la asignatura de Educación Física.
En el periodo franquista, se aprobó en 1938 un plan de estudios (siendo Ministro Pedro Sainz Rodríguez), que volvió a disponer que la Educación Física fuera obligatoria en los siete cursos del Bachillerato, convirtiéndose en un elemento de adoctrinamiento político de la juventud, dejando de depender del Ministerio de Educación y asumiendo su control la Secretaria General del Movimiento, a través de las Delegaciones del Frente de Juventudes, Sección Femenina y del Sindicato de Estudiantes Universitarios (SEU) (Ley de 20 de septiembre de 1938). La Orden Ministerial de 16 de octubre de 1941, implantó la Educación Física como materia obligatoria en todos los centros de enseñanza.
La Delegación Nacional del Frente de Juventudes, editó en 1945 una nueva “Cartilla Escolar de Educación Física", realizada por Adolfo Martín Pastor y Fausto Higelmo, para los maestros, que debían impartir 4 horas y 20 minutos de clase semanales, en la que mantenían las tablas de Gimnasia Sueca, con contenidos físicos que se centraban en: juegos libres, paseos escolares, juegos dirigidos, cuentos-lecciones, ejercicios gimnásticos recreativos, ejercicios utilitarios, aprendizaje de la natación, gimnasia educativa, ejercicios rítmicos, y juegos pre-deportivos.
La Ley de 26 de febrero de 1953, estableció que la Educación Física fuera una asignatura obligatoria en el plan de estudios de las Enseñanzas Medias, siendo Ministro de Educación Nacional, Joaquín Ruiz Jiménez, con tres horas semanales.
En la Ley 77 de Cultura Física, de 23 de diciembre de 1961 (BOE 303 del 27/12/61), se imponía el carácter obligatorio de la Educación Física en todos los niveles educativos, creándose para ello el Instituto Nacional de Educación Física (INEF) de Madrid, para la formación de profesorado de esta materia, queriendo darle un mayor rigor científico y universitario a la asignatura, aunque no comenzó a impartir las primeras clases hasta 1967 (Rodríguez, 2017).
Desarrollo Legislativo
Las fuentes legislativas se muestran como indispensables en lo que respecta al estudio de la situación de los contenidos de la Educación Física en España. A través de las fuentes legislativas podemos exponer claramente la interrelación que ha existido en nuestro país entre los diferentes factores intervinientes, ya sean parlamentarios, políticos, educativos, o sociales en general. Mediante estas fuentes, observamos con nitidez cómo los diferentes actores son causa y consecuencia, al tiempo, de la evolución que han sufrido en las últimas décadas los contenidos de la Educación Física en España.
Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) (1970)
Tras el periodo de estructuración social vivido después de la guerra civil y dentro de la ideología del régimen franquista, se instauraron a partir de 1970 en esta LGE los tres ciclos de la Educación General Básica, el Bachillerato Unificado Polivalente y la Formación Profesional. Pero a pesar de haberse estructurado ya la Educación Física como obligatoria en todos los niveles y centros educativos, su tratamiento legislativo no fue de gran consideración. No obstante, posteriores decretos y disposiciones en los años ochenta, fueron introduciendo la Educación Física como una materia más dentro de los distintos niveles educativos; aunque su falta de prestigio social y la falta de recursos, hicieron que durante casi todo este periodo la materia fuera considerada de menor relevancia educativa, dentro de las llamadas “marías”. Las competencias en materia educativa, siempre estuvieron centralizadas durante el periodo de vigencia de esta ley, por lo que la normativa era solo estatal.
La Orden de 18 de septiembre de 1987, aprobó sus programas y orientaciones didácticas, indicando como fin en el anexo específico de Educación Física, el desarrollo armónico de todas las posibilidades del alumnado en su preparación general para la vida como persona y ciudadano, con el fin de lograr un desarrollo armónico de todas las posibilidades ; con una carga horaria de dos horas semanales y con contenidos muy genéricos y poco específicos, lo que hizo que fueran más orientativos que prescriptivos, siendo en su mayoría de tipo deportivo. Los bloques de contenido fueron: Marco teórico, Acondicionamiento físico, Habilidades motrices, y Expresión corporal (Martín et al., 2015, 43).
Como desarrollo normativo de esta ley, se aprobaron los planes de estudio de cada asignatura en Bachillerato, mediante la Orden de 22 de marzo de 1975, desarrollada mediante el Decreto 160/1985, de 23 de enero, que aprobaba el Plan de estudios del Bachillerato, y se regulaba el Curso de Orientación Universitaria (COU), donde en su Anexo 1.6, figuraban los contenidos a impartir en cada curso dentro de la Educación Física y Deportiva, siendo los siguientes:
“Curso primero
Ejercicios colectivos y de competición. Ejercitación física en general, cuidándose en especial el aspecto funcional, la coordinación y el sentido del ritmo y la velocidad de ejecución con ayuda de la música o instrumento de percusión. Adquisición de destrezas. Ejercitación con utilización de aparatos manuales, dando entrada a la libre expresión y a la creatividad. Prácticas de juegos de competición. Práctica deportiva, con enseñanza de la técnica y táctica de los deportes básicos. Práctica de socorrismo deportivo y práctica de aire libre.
Curso segundo
Seguir los ejercicios correctivos y de compensación de carácter general. Ejercitación física, cuidando la coordinación y el ritmo, así como la creatividad y expresión, con ayuda de la música o instrumento de percusión, exigiendo una mayor corrección que en el curso anterior. Adquisición de destrezas. Práctica de equilibrios sobre la barra olímpica. Práctica de ejercicios con aparatos manuales. Práctica de ejercicios de aplicación deportiva. Práctica y perfeccionamiento en deportes básicos con adquisición de la técnica y táctica necesarias a los mismos. Competiciones deportivas. Práctica de socorrismo. Práctica de aire libre.
Curso tercero
Continuar con los ejercicios correctivos y de compensación, así como con los de coordinación y ritmo, con autojuicio del propio movimiento y con ayuda de música o instrumento de percusión, Adquisición de destrezas. Ejercitación física en general, acentuando el desenvolvimiento del fondo fisiológico. Ejercicios de equilibrio sobre barra olímpica y ejercicios con aparatos manuales, con perfección de los cambios en el espacio y en el tiempo. Gimnasia aplicada a los deportes y práctica especializada en los deportes básicos, con adquisición de la técnica y táctica convenientes. Prácticas de competición de socorrismo deportivo general. Práctica de aire libre, con carácter de especialización y perfeccionamiento.
Además del horario que se indica en el párrafo segundo, punto primero de esta Orden, los centros organizarán actividades deportivas con carácter voluntario para los alumnos” (Orden de 22 de marzo de 1975, 8067).
Ley de la Cultura Física y del Deporte (1980)
A pesar de la caída del franquismo, la llegada de la democracia a España y la aprobación de la Constitución en 1978, la Educación Física todavía seguía siendo reglamentada de forma separada de las diferentes normativas educativas, como fue el caso de la aprobación de la Ley 13/1980 General de la Cultura Física y del Deporte, de 31 de marzo, en su artículo 6º, donde se estableció que la Educación Física debía ser impartida con carácter obligatorio en todos los niveles educativos, aunque como novedad, determinó que la organización y ordenación de esta enseñanza volviera a corresponder al sistema educativo dentro del Ministerio de Educación y no a organismos políticos, como hasta ese momento había ocurrido. En se sentido, en su art.6.1. se indicaba sobre la Educación Física escolar lo siguiente:
“La educación física se imparte con carácter obligatorio en los niveles de Educación Preescolar. Educación General Básica, Bachillerato. Formación Profesional y Educación Especial, etc. de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. La ordenación y organización de la enseñanza de la educación física dentro del sistema educativo no universitario corresponde al Ministerio de Educación. A los Centros docentes dependientes de dicho Ministerio corresponde fomentar la creación de agrupaciones para desarrollar el deporte escolar” (Ley 13/1980, 7909).
En su Disposición Transitoria 3ª. 1 se especifica que:
“El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Universidades e Investigación, regulará en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, lo referente a la enseñanza de la educación física y al profesorado que deba impartirla de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de cuatro de agosto de mil novecientos setenta” (Ley 13/1980 de la Cultura Física y del Deporte, 7912).
Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (1985)
Con la llegada al gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en 1982, se decidió aprobar una nueva ley educativa que representara un cambio en el paradigma educativo, que socialmente ya se venía reclamando, pasando de un paradigma conductista a otra eminentemente constructivista, aunque fuera al menos sobre el papel. Con ello se aprobó la LODE, en la que solo se mencionaba la nueva organización, funcionamiento y financiación de los centros docentes, reconociendo como factores importantes, la enseñanza privada y la concertada, que ocuparon en la ley un capítulo cada una; sin embargo, en esta ley no se planteó nada sobre los planes de estudio y mucho menos sobre la Educación Física ni sus contenidos, términos que no fueron mencionados ni una sola vez en toda la ley.
Como desarrollo normativo de esta ley, se aprobaron diversas Órdenes y Decretos para concretar los planes de estudio de los diferentes niveles educativos. En este sentido, se publicó la Orden de 18 de septiembre de 1987, que aprobaba los programas y orientaciones didácticas específicos de la Educación Física y Deportiva para el Bachillerato Unificado Polivalente, indicando:
“1. Se aprueban los programas y orientaciones didácticas de Educación Física y Deportiva insertados en el anexo de esta Orden y a ellos deberán atenerse todos los Centros públicos y privados de Bachillerato a partir del año académico 1987/1988.
2. Dichos programas podrán establecerse simultáneamente en los tres cursos de Bachillerato y les serán de aplicación los horarios que estas enseñanzas tienen asignados en el plan de estudios vigente” (Orden de 18 de septiembre de 1987, 28396).
En su Anexo específico sobre la asignatura, tenía como fin, el desarrollo armónico de todas las posibilidades del alumno en su preparación general para la vida como persona y ciudadano, con una carga horaria de dos horas semanales. Los contenidos se citaban de forma muy genérica y poco específica, lo que los hacía más orientativos que prescriptivos. Es notorio el peso que adquirió la corriente deportiva y los contenidos se agruparon en bloques o grupos de contenidos para cada curso que eran los siguientes: En Primer curso: Marco teórico y nociones generales, Habilidades motrices, y Expresión corporal; en Segundo curso: Marco teórico, Acondicionamiento físico,
Habilidades motrices, y Expresión corporal; y en Tercer curso: Marco teórico, Acondicionamiento físico, y Habilidades motrices (Orden de 18 de septiembre de 1987).
En el punto 2 del anexo, se especificaban los contenidos y como complemento del desarrollo de estos contenidos, los centros podrían organizar actividades deportivas con carácter voluntario, al margen del horario lectivo semanal.
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (1990)
Los contenidos en la LOGSE se clasificaron en tres tipos:
a) Hechos, conceptos y sistemas conceptuales: Los conceptos que designan conjuntos de hechos, objetos o símbolos, que tienen ciertas características comunes. Los sistemas conceptuales describen relaciones entre los conceptos.
- Procedimentales: Son el conjunto de técnicas, habilidades y estrategias de cada área que el alumnado ha de realizar y aprender a utilizar.
- Valores, actitudes y normas: Son los principios normativos que se concretan en normas y reglas de conducta a respetar por las personas. Las actitudes demuestran el respeto a los valores y normas.
Los contenidos mínimos a impartir en la ESO en la LOGSE, se establecieron mediante el R.D. 1007/1991 de 14 de junio de 1991, modificados posteriormente por el R.D. 3473/2000 de 29 de diciembre de 2000, según podemos comprobar en la Tabla 1.
Tabla 1. Enseñanzas mínimas de Educación Física en la LOGSE
Nota: Tabla modificada de Martín et al., 2015, 44)
En esta nueva distribución de contenidos de la ESO, el Marco teórico desapareció, integrándose los contenidos conceptuales en cada uno de los demás contenidos. El de Acondicionamiento Físico se dividió inicialmente en dos en la ESO: el de Condición Física y el de Cualidades físicas. Por otra parte, los contenidos de Habilidades motrices se mantuvieron, pero modificándole el nombre, convirtiéndose en Juegos y Deportes, y la Expresión corporal se mantuvo igual. Sin embargo, se incorporaron nuevos contenidos a la materia, con la inclusión de las actividades en la naturaleza. Con la modificación del R.D. 3474/2000, se simplificaron los contenidos agrupando todas las habilidades deportivas, juegos, actividades expresivas y en la naturaleza, en un solo grupo denominado Habilidades específicas, aunque posteriormente en su desarrollo se tendrían en cuenta los tres tipos de habilidades (deportivas, expresivas y en la naturaleza).
Los contenidos en la LOGSE incrementaron la exigencia de una mayor capacidad de autonomía del alumnado, al pretender que fueran capaces, al acabar la ESO de diseñar calentamientos generales y específicos; planificar un programa individual de ejercicios vinculados con la salud; elaborar y componer una composición rítmica y expresiva; organizar actividades en el medio natural; y utilizar autónomamente alguna técnica de relajación valorando sus beneficios saludables.
Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG) (1995)
Como forma de completar y adaptar las incidencias surgidas en la implantación de la LOGSE, el gobierno del PSOE aprobó en 1995 la LOPEG, una ley que no modificó la estructura del sistema educativo, ni sus aspectos curriculares y, por lo tanto, tampoco los contenidos a impartir en cada nivel. Esta ley solo afectó a la regulación de los órganos de gobierno de los centros, la función directiva y la inspección educativa, entre otros aspectos.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) (2002)
Tras el cambio político en el gobierno, con la llegada del conservador Partido Popular (PP) en 1996, se produjo un nuevo cambio legislativo en materia de educación, con un intento de recuperar el paradigma conductista en la legislación educativa española, en parte apoyado por la enseñanza privada y sectores empresariales, con lo que en el año 2002 se aprobó la LOCE; sin embargo, en el 2004 se volvería a cambiar el gobierno, entrando nuevamente el PSOE; lo que hizo que al aprobar ese gobierno tan tarde dicha ley en el periodo legislativo y producirse el cambio, esta ley no llegase a ser implantada en su totalidad, especialmente en las comunidades autónomas en las que no gobernaba el PP, que la impugnaron hasta su derogación.
En su art.13, esta ley establecía cómo se debían organizar los contenidos educativos en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo personal, y transmitirlos por medio de actividades globalizadas que tuviesen interés y significado para el alumnado.
La concreción de los contenidos de Educación Física en esta ley, se determinaron mediante el R.D. 831/2003, de 27 de junio, por el que se establecieron las enseñanzas comunes de la ESO En su Anexo 1, aparecían los elementos básicos del currículo de ESO para cada una de las asignaturas por cada curso y en ellos, aparecen además por primera vez, los criterios de evaluación a tener en cuenta para cada grupo de contenidos y curso, manteniendo los mismos grupos de contenidos que en el R.D. 3474/2000, de la LOGSE.
El desarrollo de esta ley fue de muy poca repercusión en la ESO, debido a lo dilatado de su calendario de implantación, a los recursos que tuvo en numerosas comunidades autónomas, así como a lo avanzado de la legislatura política, por lo que en las siguientes elecciones se produjo un cambio político que trajo consigo una nueva ley educativa, con lo que apenas afectó su aplicación a la ESO
Ley Orgánica de Educación (LOE) (2006)
Con el regreso del PSOE al gobierno de la nación, se recuperó el paradigma constructivista en la legislación educativa mediante la aprobación de una nueva ley, la LOE, en la que los contenidos adquirieron un nuevo significado, en forma de los denominados tipos de contenidos, que se presentaban integrados en cada uno de los bloques de contenidos y no de forma aislada, lo que originó una disminución de la cantidad de contenidos en cada bloque, así como una mayor intervención de las Comunidades Autónomas a la hora de seleccionar dichos contenidos. Esta formulación de los contenidos, también contribuyó a ofrecer una imagen de mayor equilibrio en el diseño curricular y sobre todo en su proceso de evaluación. En Bachillerato, los tres grupos de contenidos de la LOGSE (Condición Física y salud, Habilidades deportivas, y Ritmo y Expresión), se convirtieron en solo dos en la LOE: Actividad física y salud, y Actividad física, deporte y tiempo libre.
Un aspecto a destacar es que en la LOE no se definen tanto las modalidades deportivas, sino que se habla de actividades deportivas y recreativas, un concepto más flexible y abierto, que el anterior, dirigido exclusivamente a su vertiente competitiva. Los bloques de contenidos en la LOE, tienden a conseguir una progresiva autonomía y autogestión del alumnado, fomentando su propia organización y planificación de actividades para su tiempo libre, como medio para compensar el sedentarismo y con una mayor capacidad crítica de las ofertas comerciales existentes.
El desarrollo curricular de la Educación Física con respecto a esta ley, quedó encuadrado en las asignaturas específicas y se estructuró mediante el Anexo 1 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecían las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO en los siguientes términos:
“Los contenidos se organizan alrededor de cuatro grandes bloques: bloque 1, Condición física y salud, bloque 2, Juegos y deportes, bloque 3, Expresión corporal y bloque 4, Actividades en el medio natural… Los diferentes bloques, cuya finalidad no es otra que la de estructurar los contenidos de la materia, presentan de forma integrada conceptos, procedimientos y actitudes. La propuesta de secuencia tiende a conseguir una progresiva autonomía por parte del alumnado que debería llegar al finalizar la etapa a planificar de forma reflexiva su propia actividad física” (R.D. 1631/2006, p. 710).
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (2013)
Un nuevo cambio político en el gobierno del país en 2011, propició una recuperación de las ideas de la LOCE, aunque sin pretender llegar a un paradigma conductista que ya parecía socialmente superado, sino desarrollando una nueva ley con un paradigma educativo cognitivo mediante la LOMCE, en la que se pretendía sustituir el concepto de contenidos por el de conductas motrices, basándose en las ideas de Pierre Parlebás, quien introdujo el término conducta motriz, definiendo la Educación Física como la “pedagogía de las conductas motrices”, y clasificando las situaciones motrices según la incertidumbre que generaban en el sujeto, los condicionantes del medio físico y las relaciones con los demás (Parlebás, 2001). Esta diversidad de relaciones permitió plantear seis tipos diferentes de problemas motores a los que el alumnado debía enfrentarse, caracterizadas cada una de ellas, por rasgos comunes de lógica interna que define la LOMCE de la siguiente manera:
“Las situaciones a las que responde una acción motriz, en un proceso de enseñanza y aprendizaje, suponen establecer entornos de características diferentes en los que la respuesta tiene, también, significados diferentes: en unos casos se tratará de conseguir un rendimiento, de resolver una realidad, en otros la ergonomía, la expresividad o la recreación. En este sentido, la Educación Física contempla situaciones y contextos de aprendizaje variados: desde los que únicamente se trate de controlar los movimientos propios y conocer mejor las posibilidades personales, hasta otros en los que las acciones deben responder a estímulos externos variados y coordinarse con las actuaciones de compañeros o adversarios y en las que las características del medio pueden ser cambiantes. La lógica interna de las situaciones o actividades motrices propuestas se convierte así en una herramienta imprescindible de la programación de la materia. La materia de Educación Física puede estructurarse en torno a cinco tipos de situaciones motrices diferentes, caracterizados, cada uno de ellos, por rasgos comunes de lógica interna y diferentes a los de los otros tipos: en entornos estables, en situaciones de oposición, en situaciones de cooperación, en situaciones de adaptación al entorno, y en situaciones de índole artística o de expresión” (R.D. 1105/2014, p. 481).
Sin embargo, este enfoque que se refleja con claridad en la introducción, no se mantenía de igual forma en la propuesta curricular, al establecer los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, donde aparecían listados que no respondían proporcionadamente a lo indicado en la introducción; lo que ha provocado entre otras cuestiones, un amplio rechazo generalizado hacia esta nueva ley educativa, en parte por la forma en que se gestionó su aprobación (falta de consulta, falta de consenso, etc.) y en parte por sus intereses meramente políticos, al haberse producido en nuestro país un cambio de partido político en el poder siendo sustituido un partido progresista como el PSOE por otro conservador que fue el PP; sin embargo, este gobierno duraría poco, lo que hizo que no se llegase a desarrollar en su totalidad dicha ley, que para la Educación Física, representaba un retroceso en su consideración social, al encuadrarla como asignatura específica y no troncal. Años más tarde, con la llegada al poder del mismo partido político, se retornaría a esa consideración con la LOMCE.
Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) (2021)
Recientemente, se ha aprobado la nueva ley educativa, que ha entrado en vigor el 19 de enero de 2021, y en la que los contenidos de educación física solo han sufrido ligeros pero importantes cambios, puesto que en el art.6.3 establece que los contenidos, como parte del currículo serán establecidos por el Gobierno, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, previa consulta a las Comunidades Autónomas; por lo que estamos a la espera de su desarrollo normativo en nuestra materia.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Los contenidos de educación física son uno de los elementos básicos del currículum, con un papel primordial en la formación de los individuos, que podemos definir, como la selección de la información o cultura que el alumnado debe aprender para dominar la materia, a través de una serie de actividades y tareas de enseñanza-aprendizaje previamente planificadas, estructuradas en bloques o grupos (Madrera, 2006).
A lo largo de la historia del sistema educativo español, la Educación Física ha ocupado diversos niveles de interés y consideración. Desde el carácter eminentemente de preparación militar de los primeros sistemas gimnásticos a imitación de los restantes sistemas educativos de toda Europa, hasta una etapa de mayor preocupación por contenidos prioritariamente médicos e higiénicos. Tras la Guerra Civil y la llegada de la dictadura franquista, la Educación Física y Deportiva se convirtió en un elemento político de adoctrinamiento, en el que los contenidos estaban al servicio de la política del régimen, y todo ello bajo el control moral de la iglesia católica. Los contenidos eran sobre todo de tipo anatómico, al estilo de la Gimnasia Sueca, dirigidos al desarrollo funcional del cuerpo y de las capacidades físicas básicas, aunque también se incorporaron el conocimiento y la práctica de los deportes.
Realizada la revisión de los textos legales educativos aprobados en España desde mediados del siglo XX, comprobamos que las causas o elementos que han provocado la casi totalidad de los cambios normativos en el contexto de la educación física, responden más a intereses políticos que a necesidades de innovación pedagógica, como se ha ido viendo.
A partir de la década de los 60, comenzaron a tener relevancia en la legislación educativa española la Educación Física y Deportiva, primero como normativas separadas entre las educativas y las deportivas, y a partir de 1990 mediante una única legislación. El primer periodo se inició con la Ley de Educación Física de 1961 en materia deportiva y con la Ley General de Educación (LGE) en el plano educativo, para posteriormente unificarse mediante la LOGSE en 1990.
La LGE inició una formación más integral de los individuos, aunando lo cognitivo, con lo afectivo, social y físico, especialmente a través de la práctica del deporte. En la década de los 80, el incremento del tiempo de ocio en nuestro país, provocó un interés en el ámbito legislativo, por la formación para ocupar sanamente ese tiempo libre, apareciendo en las referencias de los contenidos de Educación Física, además de los deportivos ya incluidos, nuevos aspectos como la expresión corporal y las actividades en la naturaleza, hasta llegar en la actualidad a una preocupación generalizada por la salud, para lo cual empleará todo tipo de contenidos y nuevas actividades recreativas.
Desde la LGE se ha complementado la legislación básica educativa, con normas de rango jurídico y administrativo que desarrollasen los elementos curriculares de cada nueva ley.
“Queda patente que la Educación Física no acaba de conseguir un reconocimiento sólido en la sociedad y en el estamento político-educativo, que le impida estar sujeta a los vaivenes de las normas y a la arbitrariedad de unas u otras tendencias políticas” (Martín et al., 2015, p. 50).
Tras la revisión de la legislación educativa española, comprobamos que han sufrido una evolución cíclica, paralela a los diferentes paradigmas educativos que han inspirado la aprobación de las diferentes leyes y normas a lo largo de nuestra historia; desde las conductas observables y cuantificables de la LGE, con un paradigma eminentemente conductista, a los modelos constructivistas de las siguientes leyes, desde la LOGSE hasta la LOE, con periodos de retroceso como el de la LOCE, aunque de corta duración, para llegar en la actualidad a un retroceso parcial, con un paradigma cognitivo basado en capacidades psico-evolutivas observables, medibles y evaluables en la LOMCE; todo lo cual, ha impedido mantener una línea evolutiva permanente que concretase la selección de contenidos en función de su eficacia y necesidad social.
La actual legislación educativa de la LOMCE establece notables incoherencias con respecto a la Educación Física y sus contenidos, puesto que inicialmente manifiesta en su introducción la importancia de la Educación Física para la sociedad actual, para posteriormente, establecer aspectos curriculares en la materia que la alejan de la relevancia académica de las restantes áreas, convirtiéndola en un cajón de sastre, en el que todo cabe.
Dada la reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), resultaría necesario indicar que el periodo analizado ya está cerrado con una nueva ley educativa que lógicamente no se analiza en espera de su desarrollo normativo, para poder enmarcar mejor el presente estudio.
Los cambios políticos que se han producido en España desde la llegada de la democracia, han producido un intento de modificación del paradigma educativo mediante la legislación, lo que ha provocado una gran inestabilidad en el panorama educativo, al no permitir ver los efectos de las diferentes leyes por continuos cambios legislativos, en la mayoría de los casos por intereses políticos, ideológicos o empresarias, y casi nunca pedagógicos; por lo que a través de las propuestas legislativas, podemos concluir que es mucho el camino que queda por andar para consensuar y consolidar un sistema educativo estable y eficaz en nuestro país.
Referencias
1. Chivite, M. y Romero, M. R. (2004). Los contenidos de Educación Física en enseñanzas medias. Una revisión del pasado reciente. Zaragoza: Aspectos de didáctica de la Educación Física, 6. ICE-Universidad de Zaragoza.
2. Fernández Nares, S. (1993). La educación física en el sistema educativo español: currículum y formación del profesorado. Granada: Universidad de Granada.
3. Galera, A. D. (2015). Educación física y protección a la infancia en la I Restauración (1875-1931). Regulaciones laborales e institucionales complementarias escolares. Cabás, 13, 1-37.
4. González Aja, T. (2000). Nacimiento e implantación de la educación física en España: los tiempos modernos. Investigación en Ciencias del Deporte, 25. Madrid: Consejo Superior de Deportes.
5. González Pérez, T. (2018). Maestros para la democracia. La formación inicial del magisterio en España con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. História da Educação, 22(54). 299-317.
6. Hernández Álvarez, J.L. y Martínez de Haro, V. (2008). La Educación Física en la Educación Secundaria en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación: análisis y reflexiones. Revista Española de Educación Física y Deporte, 8, 11-26.
7. Herrador, M.; Huertas, J.A. y Lara, C. (2009). LOE and LOGSE. A change of perspectiva in physical education. The International Journal of Medicine and Science in Physical Education and Sport. 5(1). 13-24.
8. López del Castillo, M.T. (1982). Planes y programas escolares en la legislación española. Madrid: Bordón, 242-243, pp. 127-202.
9. Madrera, E. (2006). A vueltas con la gimnasia: una aclaración terminológica de la denominación del área de Educación Física en el ámbito escolar. Revista Digital efDeporte, 95, Año 11, Buenos Aires. Recuperado de: www.efdeportes.com
10. Mancera Cota, A. (2008). Consideraciones durante el proceso comparativo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 41(121) México. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332008000100007&lng=es&nrm=iso&tlng=es
11. Martín Flórez, J., Romero Martín, M.R. y Chivite Izco, M. (2015). La Educación Física en el Sistema Educativo Español. Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD). 411, año 47, 4º trimestre, 35-51.
12. Pajarón, R. (1989). La educación física en la legislación de la primera enseñanza española siglo XIX. Bordón, 41(2). 345-354.
13. Pastor Pradillo, J.L. (2005). Educación física y currículum. Historia de una asignatura a través de sus programas (1833-1978). Madrid: Ed. Pedro Alonso Marañón.
14. Pastor Pradillo, J.L. (2004). La evolución histórica de la docencia de la educación física ¿un proceso inacabado? Tándem: Didáctica de la educación física, 15, pp. 96-111.
15. Pastor Pradillo, J.L. (2002). Aproximación histórica a la evolución de la Educación Física en España (1883-1990). Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 21, 199-214.
16. Parlebás, P. (2001). Juegos, deportes y sociedad. Léxico de praxiología motriz. Barcelona: Paidotribo.
17. Rodríguez Pérez, J.F. (2017). Los inicios de la educación física en España (1881-1905). Apunts, Educación Física y Deportes, 127, 27-34. doi: 10.5672/apunts.2014-0983.es.(2017/1).127.02
18. Saavedra Velazco, R.E. (2017). Análisis económico y comparado del derecho privado. Lima: Ed. Fogueras.
19. Torrebadella-Flix, X. y Domínguez Montes, J. A. (2018). El deporte en la educación física escolar. La revisión histórica de una crítica inacabada. Retos: Nuevas Tendencias en Educación Física, Deporte y Recreación, 34, 403-411.
20. Torrebadella-Flix, X. (2016). La historia de la educación física escolar en España. Una revisión bibliográfica transversal para incitar a una historia social y crítica de la educación física. Espacio, Tiempo y Educación, 3(2) y 4(1). 1-17. doi: http://dx.
21. Vera Carrasco, O. (2009). Cómo escribir artículos de revisión. Revista Médica La Paz, 15(1). 63-69.
22. Zapico, J. M. (1997). Historia y evolución del diseño curricular español en la educación física escolar. En García, S. (Coord.). IV Simposium Historia de la Educación Física (pp. 117-162) Salamanca: Universidad de Salamanca.
23. Zorrilla, P. P. (2000). La educación física en la enseñanza secundaria pública a través de los programas de formación de profesorado (1883-1936). Tesis doctoral del Departamento de Tecnología de los Alimentos, Universidad Politécnica de Madrid.
24. Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física. (1961). (BOE n. º 309, de 27 de diciembre de 1961)
25. Ley 14/1970, de 4 de agosto, Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (1970). Jefatura del Estado (BOE n. º 187 de 6 de agosto de 1970)
26. Ley 13/1980, de 31 de marzo, de la Cultura Física y del Deporte. (1980). (BOE n. º 89, de 12 de abril de 1980)
27. Ley Orgánica 8/1985, de 03 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). (1985). (BOE n. º 159, de 4 de julio de 1985)
28. Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre. (1990). (BOE n. º 20, de 15 de septiembre de 1990)
29. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (2002). (LOCE) (BOE n. º 307, de 24 de diciembre de 2002)
30. Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación. (2006). (LOE) (BOE n. º 106, de 4 de mayo de 2006)
31. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). (2013). (BOE n. º 295, de 10 de diciembre de 2013)
32. Orden de 22 de marzo de 1975, por la que se desarrolla el Decreto 160/1975, de 23 de enero, que aprueba el Plan de Estudios del Bachillerato, y se regula, el Curso de Orientación Universitaria. (1975). (COU) (BOE n. º 93, de 18 de abril de 1975)
33. Orden de 18 de septiembre de 1987 por la que se modifica parcialmente el anexo I de la de 22 de marzo de 1975, que aprobaba los programas del Bachillerato Unificado Polivalente. (1987). (BOE n. º 228, de 23 de septiembre de 1987)
34. Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y de las enseñanzas que imparten. (1981). M. de Universidades e Investigación (BOE n.º 1085, de 6 de mayo de 1981)
35. Real Decreto 1007/1991 de 14 de junio de 1991. (1991). (BOE de 26 de junio de 1991), modificado posteriormente por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio (BOE del 24-06-1995), y posteriormente por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre de 2000. (2000). (BOE del 16-01-2001).
36. Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. (2001). (BOE n. º 14 de s6 de enero de 2001)
37. Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato. (1991). (BOE n. º 288, de 2 de diciembre de 1991)
38. Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, modificado posteriormente por el R.D. 3474/2000 de 29 de diciembre de 2000, que establece las enseñanzas mínimas para la etapa de Bachillerato (1992). (BOE n. º 253, de 21 de octubre de 1992)
39. Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la ESO. (2003). (BOE n. º 158, de 3 de julio de 2003)
40. Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato. (2003). (BOE n. º 159, de 4 de julio de 2003)
41. Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. (2007). (BOE n. º 5, de 5 de enero de 2007)
42. Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (2007). (BOE n. º 266, de 6 de noviembre de 2007)
43. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la E.S.O. y del Bachillerato. (2015). (BOE n. º 3, de 3 de enero de 2015)
Cita en Kronos
Juan Carlos Fernández-Truan Rosario Franco Muñoz (2021). Desarrollo Legislativo de los Contenidos de Educación Física en Educación Secundaria en España. . (1).https://g-se.com/desarrollo-legislativo-de-los-contenidos-de-educacion-fisica-en-educacion-secundaria-en-espana-2866-sa-X60e5ba286229d
This post is also available in: Inglés